EPIs y ropa de trabajo: qué obliga la ley a la empresa.

Una guía práctica sobre la normativa española y europea de equipos de protección individual. Es orientativa: la evaluación de riesgos de tu empresa y tu servicio de prevención son los que concretan qué necesita cada puesto.

Ley 31/1995 RD 773/1997 Reglamento (UE) 2016/425

Actualizada en septiembre de 2026

Qué es un EPI y qué no lo es

Un equipo de protección individual es cualquier equipo que lleva o sujeta el trabajador para protegerse de uno o varios riesgos para su seguridad o su salud: un casco, unos guantes anticorte, una chaqueta ignífuga o un chaleco de alta visibilidad.

No son EPIs la ropa de trabajo corriente ni los uniformes que no están pensados específicamente para proteger la salud o la integridad física de quien los lleva. La diferencia importa, porque las obligaciones no son las mismas.

Quién paga los EPIs

La empresa. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el coste de las medidas de seguridad y salud en el trabajo no puede recaer en los trabajadores, y el Real Decreto 773/1997 obliga a proporcionar los EPIs de forma gratuita y a reponerlos cuando haga falta.

Con la ropa de trabajo que no es EPI, como un uniforme de imagen, hay que mirar el convenio colectivo y el contrato, que es donde suele regularse.

Cómo se eligen

El punto de partida es siempre la evaluación de riesgos. La empresa debe:

  • Determinar en qué puestos hay riesgos que no se pueden evitar o limitar lo suficiente con medidas de protección colectiva o de organización del trabajo. El EPI es la última barrera, no la primera.
  • Elegir equipos adecuados a esos riesgos y a las condiciones del puesto, y que se ajusten a la persona que los lleva.
  • Consultar a los trabajadores o a sus representantes en la elección.
  • Informar y formar sobre su uso correcto.
  • Velar por que se usen de verdad y se mantengan en buen estado.

Qué documentación debe acompañar a un EPI

Todos los EPIs que se comercializan en la Unión Europea se rigen por el Reglamento (UE) 2016/425, aplicable desde abril de 2018. En la práctica, cada equipo debe llevar:

  • Marcado CE, en el producto o, si no es posible, en su embalaje.
  • Instrucciones e información del fabricante en el idioma del país: uso, limpieza, almacenamiento, niveles de protección y vida útil.
  • Declaración UE de conformidad, o la dirección de internet donde consultarla.

El Reglamento clasifica los EPIs en tres categorías según la gravedad del riesgo:

CategoríaRiesgoEjemplos
I Riesgos mínimos Lesiones mecánicas superficiales, productos de limpieza de acción débil, superficies a menos de 50 °C
II Riesgos que no son mínimos ni muy graves Casco de obra, calzado de seguridad, ropa de alta visibilidad
III Riesgos con consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles Equipos contra caídas de altura, protección respiratoria frente a sustancias peligrosas, protección frente a ruido nocivo

Obligaciones del trabajador

La ley también obliga a quien usa el equipo: utilizarlo correctamente siguiendo las instrucciones recibidas, cuidarlo, guardarlo en su sitio después de usarlo e informar de cualquier defecto o daño que pueda restarle eficacia.

Errores habituales que conviene evitar

  • Comprar por precio sin comprobar que la norma y la clase cubren el riesgo real del puesto.
  • Dar la misma prenda a todos los puestos cuando los riesgos son distintos.
  • No dejar constancia de la entrega. Registrar qué equipo recibe cada persona facilita demostrar el cumplimiento.
  • Personalizar prendas de protección sin comprobar que el marcaje no afecta a la certificación (te lo explicamos aquí).
  • Seguir usando equipos con la vida útil agotada, dañados o sin sus instrucciones.

Cómo te ayudamos

En Arvex el asesoramiento va incluido en cada pedido: partimos de tu evaluación de riesgos, te proponemos equipos certificados para cada puesto y te facilitamos la documentación del fabricante. Si trabajas con ropa ignífuga o de alta visibilidad, tienes el detalle de cada norma en su página.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de tu servicio de prevención ni la lectura de la normativa. Referencias: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales; Real Decreto 773/1997, sobre utilización de equipos de protección individual; Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los equipos de protección individual.

Cumplir la norma, sin complicarte.

Cuéntanos tu actividad y te preparamos una propuesta de EPIs por puesto.